Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada Artículo 35 Bis Federal de México
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada Federal
Artículo 35 Bis.
Para los efectos del artículo anterior, se entiende que una persona que forma parte de la delincuencia organizada y colabora eficazmente en la investigación cuando proporcione información para:I.Evitar que continúe el delito o se perpetren otros de la misma naturaleza, o
II.Probar la intervención de otras personas que forman parte de la delincuencia organizada que tengan funciones de supervisión, dirección o administración dentro de la organización.
Los beneficios sólo se concederán por la comisión o intervención de los delitos a que se refiere esta Ley, cuando los hechos cometidos o en los que intervino la persona que forma parte de la delincuencia organizada, resultan más leves que aquellos cuya investigación o persecución facilita o cuya continuación evita.
Las personas que formen parte de la estructura de mando de las organizaciones criminales, no podrán gozar de los beneficios de esta Ley, salvo que éstos últimos colaboren para la detención o persecución de otros integrantes de la misma jerarquía o nivel.
Tampoco se concederán los beneficios cuando se trate de delitos en los que se involucren víctimas, salvo que la información que proporcione el colaborador evite que el delito se ejecute o continúe ejecutándose.
La información que suministre el colaborador, deberá estar sustentada en datos o medios de prueba para la procedencia de los beneficios a que se refiere este precepto.
Para tal efecto, se tomará en cuenta:
I.Jerarquía y número de los miembros de la delincuencia organizada detenidos;
II.Delito o delitos que se evitó se cometieran o se siguieran cometiendo;
III.Calidad y cantidad de los objetos, instrumentos o productos del delito de la organización criminal que se hayan asegurado, y
IV.Nivel de afectación a las estructuras financieras o de operación.
Federal de México Artículo 35 Bis Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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